COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
MISIÓN DEL COMITÉ
“Generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial y el buen ambiente en la Comunidad Franciscana y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.”
Se crea como medida preventiva al acoso laboral (Resolución 2646 de 2008). Se crea mediante la Resolución 652 de 2012 y su modificación 1356 de 2012.
Apoyo y responsabilidad
Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes".
Funciones
Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención de Acoso Laboral.
Examinar de manera confidencial, posibles casos de acoso laboral.
Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral.
Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención.
Atender las comunicaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo.
Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
miembros
PRINCIPALES
SUPLENTES
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