Educando HOMBRES y MUJERES de PAZ y BIEN

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


MISIÓN DEL COMITÉ

“Generar  una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones  dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial  y el buen ambiente en la Comunidad  Franciscana y  proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas  en el trabajo.” 

Se  crea como medida preventiva al acoso laboral (Resolución 2646 de 2008). Se crea  mediante la Resolución 652 de 2012 y su modificación 1356 de 2012.  

Apoyo y responsabilidad

Las entidades  públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y  podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de  acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o  municipios del país.  

El Comité de Convivencia Laboral se  reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de  sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran  de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus  integrantes".  

Funciones

Promover  el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención de Acoso Laboral.  

Examinar  de manera confidencial, posibles casos de acoso laboral.  

Formular  las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar  mantener vida laboral.  

Hacer  las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de  los mecanismos de prevención.  

Atender  las comunicaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en  desarrollo.  

Las  demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.  


miembros

PRINCIPALES



SUPLENTES


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